USCIS Publica Nueva Información Para El Programa de “Permanencia Temporal” Para Cónyuges e Hijastros Indocumentados de Ciudadanos Estadounidenses, como Documentacion Necesaria y Tarifas

family-1150995_1280Recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha proporcionado nuevos detalles sobre el permiso de permanencia temporal para cónyuges e hijastros indocumentados de ciudadanos estadounidenses, también conocido como “Manteniendo a las familias unidas.”

USCIS comenzará a aceptar solicitudes en línea para “permanencia temporal,” el 19 de agosto de 2024, utilizando un nuevo formulario electrónico llamado Formulario I-131F, solicitud de permanencia temporal para ciertos cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses. El formulario no estará disponible para enviarse por correo. USCIS le recuerda al público que cualquier solicitud recibida antes del 19 de agosto será rechazada.

Los solicitantes deben tener en cuenta que información adicional sobre el proceso de solicitud, y otra información clave se detallará en una próxima notificación del Registro Federal. 


Requisitos de elegibilidad para la I-131F Permanencia Temporal


 Un cónyuge o hijastro de un ciudadano estadounidense puede solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso si:

  • Están presentes en los Estados Unidos sin admisión ni permiso de permanencia temporal.
  • Han estado continuamente presente físicamente en los Estados Unidos:
    • Desde al menos el 17 de junio de 2014, si busca la permanencia temporal como cónyuge de un ciudadano estadounidense; O
    • A partir del 17 de junio de 2024, si busca la permanencia temporal como hijastro de un ciudadano estadounidense

Y tambien tiene:

  • Un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense desde el 17 de junio de 2024, si busca la permanencia temporal como cónyuge de un ciudadano estadounidense; O
  • Un padre que tuvo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense desde el 17 de junio de 2024, y antes que el hijastro cumpliera 18 del años, si busca permanencia temporal como hijastro de un ciudadano estadounidense.
  • No tiene antecedentes penales que lo descalifiquen; y
  • No representa una amenaza para la seguridad nacional y la seguridad pública.

Las personas a las que se les conceda permanencia temporal bajo este proceso la recibirán por un período de 3 años a partir de la fecha de aprobación.

 Mientras su permanencia temporal siga siendo válida, se le considerará en un período de estadía autorizada y se le permitirá solicitar un ajuste de estatus a residente permanente legal (la tarjeta verde) presentando el Formulario I-485 ante USCIS.

Las personas a las que se les concede la permanencia temporal también son inmediatamente elegibles para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) de USCIS y pueden hacerlo presentando un Formulario I-765 completo, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizando el código de categoría (c)(11).

Tenga en cuenta que si fue admitido legalmente en los EE. UU. (ingresó con una visa de no inmigrante), NO sera elegible para el permiso de permanencia temporal, incluso si se quedó más tiempo del permitido o si está presente en los EE. UU. más allá de su período de estadía autorizado.

Para obtener más detalles sobre el proceso de permanencia temporal, consulte nuestras preguntas frecuentes aquí.

Aviso Importante para Viudas y Viudos de Ciudadanos Estadounidenses


Si su cónyuge o padrastro ciudadano estadounidense falleció antes de poder presentar su solicitud de permanencia temporal, aún puede calificar para la libertad condicional como cónyuge o hijastro de un ciudadano estadounidense, siempre y cuando su matrimonio legalmente ocurrió antes del 17 de junio del 2024.


Aspectos Claves del Programa


 

  • La solicitud I-131F de permanencia temporal solo se puede presentar en línea a través de la página web de USCIS a partir del 19 de agosto de 2024. No se aceptarán solicitudes enviados a USCIS por correo.
  • La tarifa de presentación de USCIS para solicitar el permiso I-131F es $580. USCIS no aceptará exenciones de tarifas para esta solicitud. (Ver preguntas frecuentes).
  • Cada solicitante, incluidos los menores, debe presentar un formulario I-131F por separado, y cada solicitante debe tener su propia cuenta en línea de USCIS, incluidos los menores, donde completarán y enviarán la solicitud
  • Mientras completa la solicitud en línea, el sistema de USCIS determinará automáticamente qué documentos debe proporcionar
  • Después de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán asistir a una cita biométrica para que USCIS recopile información biométrica con fines de evaluación e investigación.
  • Si USCIS aprueba su formulario I-131F, el cónyuge o el hijastro del ciudadano estadounidense recibirá un Registro de Llegada/Salida conocido como I-94, que es evidencia de su permiso de permanencia temporal
  • USCIS advierte a los solicitantes que el I-94 no autoriza la entrada a los EE. UU. después de alguna salida. Las personas a las que se les haya concedido el permiso no podrán salir de los EE. UU. sin obtener primero un documento de viaje con USCIS
  • Si sale de los EE. UU. sin permiso después de que se le haya concedido la permanencia, su permiso se terminara automáticamente.

Penalizaciones


USCIS le recuerda al público que proporcionar información falsa en el formulario I-131F es una violación grave de la ley de inmigración:

  • Si usted hace una declaración materialmente falsa u oculta información en su solicitud I-131F, USCIS puede revocar su concesión de permanencia temporal. También pueden cancelar su permanencia temporal en cualquier momento si se determina que su presencia continua en los EE. UU. ya no está justificada. La emisión de un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) que lo coloca en un proceso de deportación después de la concesión constituye una notificación por escrito de la terminación de su permanencia temporal.
  • Si usted, a sabiendas e intencionalmente, falsifica u oculta un hecho material o presenta un documento falso en su formulario I-131F, USCIS negará su solicitud de permanencia temporal y podrá negar cualquier otro beneficio de inmigración. También pueden ser objeto de procesamiento penal.

Resumen del proceso de solicitud de permanencia temporal en línea I-131F


Para ayudar a los solicitantes a prepararse para su solicitud en línea, USCIS ha publicado una Guía de presentación del Formulario I-131F en la página web de USCIS “Manteniendo unidas a las familias”

La guía de presentación del I-131F proporciona consejos útiles e información sobre lo que los solicitantes pueden esperar al completar el formulario en línea.

Para obtener información sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS, visite esta página. 

Antes de comenzar la solicitud, USCIS aconseja a los solicitantes tener lista la siguiente información:

  • Su nombre completo y cualquier otro nombre que haya utilizado
  • Dirección postal actual y su dirección física (si es diferente)
  • Su número de teléfono y cualquier dirección de correo electrónico que utilice
  • Fecha de nacimiento
  • Su número de registro de extranjero (Número A), si corresponde
  • Su país de nacimiento y su país de ciudadanía
  • Género
  • Estado civil (incluida la fecha de su matrimonio, si corresponde)
  • Número de Seguro Social de EE. UU. (si corresponde)
  • Número de cuenta en línea de USCIS (si corresponde); y
  • Información biográfica que incluye su altura, peso, color de cabello y ojos, y su raza y origen étnico

Documentos requeridos para la solicitud en línea I-131F


 Los siguientes documentos son requeridos para el formulario de permanencia temporal en línea I-131F. Los solicitantes deben comenzar a reunir estos documentos lo antes posible.

Documento de identidad con fotografía


Como parte del proceso de solicitud, los solicitantes deberán cargar una copia de un documento de identidad oficial con fotografía que incluya su fotografía, nombre y fecha de nacimiento, como, por ejemplo:

  • Una licencia de conducir válida emitida por el gobierno
  • Una página de identidad del pasaporte
  • Cualquier documento nacional de identidad de tu país de origen con tu fotografía.
  • Cualquier forma de identificación con fotografía emitida por la escuela; o
  • Cualquier otro documento de identidad oficial con fotografía.

Se aceptarán documentos caducados.

Evidencia del estatus de su familiar como ciudadano estadounidense


Los solicitantes deben cargar evidencia de que su cónyuge o padrastro es ciudadano estadounidense. Esto se podrá acreditar con copia de:

  • Acta de nacimiento de EE. UU.
  • Acta de Naturalización
  • Acta de ciudadanía
  • Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero o
  • Pasaporte estadounidense

Los documentos en lengua extranjera debe incluir una traducción certificada en inglés.

Evidencia de su relación


 Debe cargar evidencia que demuestre que es cónyuge o hijastro del ciudadano estadounidense proporcionando evidencia como:

  • Acta de matrimonio
  • Documentación de terminación de matrimonios anteriores, si corresponde.
  • Acta de nacimiento con el nombre de su padre no ciudadano, si presenta la declaración como hijastro de un ciudadano estadounidense O
  • Acta de defunción de su cónyuge ciudadano estadounidense, padrastro ciudadano estadounidense, o su padre no ciudadano, si corresponde

Evidencia de Presencia Física Continua En Los Estados Unidos


Debe cargar evidencia de su presencia física continua en los Estados Unidos como:

  • Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS) o del departamento de seguridad nacional (DHS) que indique su fecha de entrada (por ejemplo, Formulario I-862, aviso de comparecencia):
  • Recibos de alquiler, facturas de servicios públicos (como gas, electricidad, teléfono) o recibos o cartas de compañías que muestren las fechas durante las cuales recibió el servicio. Podrás presentar esta documentación incluso si solo tiene el nombre de tus padres o tutores legales, siempre y cuando también presentes otras pruebas que demuestren tu presencia en esa dirección.
  • Declaraciones de impuestos, transcripciones de impuestos, o recibos de impuestos
  • Registros escolares (como expedientes académicos o boletas de calificaciones) de las escuelas a las que asistió en los Estados Unidos, que muestren los nombres de las escuelas y los períodos a los que asistió.
  • Registros hospitalarios o médicos relacionados con el tratamiento u hospitalización, que muestren los nombres de las instalaciones médicas de los médicos y las fechas del tratamiento u hospitalización.
  • Registros oficiales de una entidad religiosa en los Estados Unidos que confirmen que usted participó en una ceremonia, rito o pasaje religioso (por ejemplo, bautismo, primera comunión, boda)
  • Declaraciones de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones sobre su presencia física; o
  • Otros documentos como recibos de giros postales por dinero enviado dentro o fuera del país; certificados de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos; registros fechados de transacciones bancarias; correspondencia entre usted y otra persona u organización; recibos de licencia de automóvil, título, registro de vehículo, etc.; escrituras, hipotecas, contratos de alquiler; contratos en los que haya sido parte; pólizas de seguro; ingresos; cartas con matasellos o
  • Cualquier otro documento que crea relevante.

Debe presentar evidencia suficiente que establezca su presencia física continua durante todo el período requerido, pero no necesita presentar documentación para cada día, semana o mes dentro de ese período. USCIS evaluará la totalidad de la evidencia para determinar si usted ha establecido presencia física continua durante el período requerido.

Evidencia de disposición de cualquier antecedente penal


Si ha sido arrestado o acusado de algún delito grave o menor en los Estados Unidos, o de un delito en cualquier país que no sea los Estados Unidos, debe cargar pruebas que demuestren los resultados del arresto o los cargos presentados en su contra.

Aquellos con antecedentes penales deben consultar con un abogado de inmigración antes de completar la solicitud.


¿Dónde puedo encontrar más información?


Para obtener más información sobre el proceso de solicitud, visite nuestra página web donde hemos preparado una sección detallada de preguntas frecuentes que aborda sus inquietudes.

Visite también la página web de USCIS Manteniendo Familias Unidas para obtener más actualizaciones y los enlaces a continuación.


Contáctenos. Si desea programar una consulta para analizar su elegibilidad, envíe un mensaje de texto al 619-569-1768 o llámenos al 619-819-9204.


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